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A partir de esta normativa, estos productos sólo podrán venderse en comercios habilitados para la venta de tabaco y con su mismo marco regulatorio.
El Concejo Municipal de Rosario aprobó una ordenanza que incorpora las bolsas de nicotina —también conocidas como sobres o dispositivos de uso oral— al mismo marco regulatorio que rige para los productos elaborados con tabaco.
La medida apunta a limitar su acceso, especialmente entre menores, y establecer condiciones claras para su comercialización.
A partir de esta normativa, estos productos sólo podrán venderse en comercios habilitados para la venta de tabaco. Quedan excluidos los canales informales, como la venta ambulante o en espacios no autorizados, en un intento por ordenar un mercado que creció en los últimos años sin regulación específica a nivel nacional.
Uno de los ejes centrales es la protección de menores: la ordenanza prohíbe expresamente la venta a personas menores de 18 años y obliga a los comerciantes a exigir documentación que acredite la edad. Además, establece que cualquier forma de exhibición, publicidad o promoción deberá ajustarse a las restricciones ya vigentes para el tabaco, limitando su visibilidad y alcance comercial.
El texto también habilita al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar aspectos operativos y coordinar controles con autoridades provinciales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la norma en todo el ámbito local.
En caso de infracciones, se aplicarán las sanciones previstas para la comercialización irregular de productos de tabaco, lo que incluye multas y otras penalidades contempladas en la legislación vigente.
Con esta decisión, Rosario avanza en la regulación de un tipo de consumo emergente, incorporándolo a un esquema de control ya existente y buscando reducir su circulación sin restricciones, especialmente entre los más jóvenes.